FALLO A FAVOR DE EGEDA

El Tribunal Supremo avala el canon digital

El pleno da la razón a los productores audiovisuales

OLGA PEREDA
MADRID
 
El Tribunal Supremo avala el canon. Así se desprende de una sentencia conocida ayer en la que el pleno del alto tribunal da la razón a EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual de los Productores Audiovisuales) frente a Freephone Axarquia, empresa importadora que vendía sus productos tecnológicos sin aplicar el canon. Lo hacía a un precio más económico provocando, según EGEDA, «competencia desleal».
Desestimando el recurso que Freephone Axarquia presentó ante la Audiencia provincial de Málaga, el Supremo condena a la empresa a pagar a la entidad de gestión 260.800 euros por no satisfacer las cantidades correspondientes al canon por copia privada tras la comercialización en el 2004 de más de 1,3 millones de DVD, informa Efe.
Según la interpretación de EGEDA, la sentencia viene a ratificar la viabilidad del polémico canon, que en enero de este año quedó anulado por decisión del Gobierno de Mariano Rajoy, que instó a que los autores tuvieran una compensación por copia privada a través de una partida en los Presupuestos Generales del Estado, una fórmula «provisional» hasta pactar otra definitiva con la Unión Europea. La sentencia del alto tribunal pone en evidencia, según EGEDA, la falta de necesidad de cambiar el canon por una partida en los Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el Ejecutivo, en su día, anunció la nueva fórmula con cargo a las arcas públicas no cosechó aplausos ni entre productores ni entre los usuarios porque implica que todos los españoles (con independencia de que hagan o no copias privadas de discos y películas) paguen la compensación a los autores por dichas copias. «Es una fórmula, en opinión de EGEDA, de muy difícil argumentación en una grave situación de crisis económica como la que atraviesa España».
El fallo del Supremo no sienta jurisprudencia, según explicó Rafael Sánchez, responsable de la entidad de gestión de los productores. Sin embargo, Sánchez hizo hincapié en la «elevada importancia» que tiene la sentencia porque ha sido emitida no por un magistrado en solitario sino por el pleno.

EN TODA LA UE/ El fallo, según EGEDA, recuerda que la compensación equitativa por copia privada es «un concepto autónomo de Derecho de la Unión Europea, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros».
A la hora de redactar la sentencia, el Supremo también ha tenido en cuenta otros fallos judiciales europeos, que establecen que las personas jurídicas que manifiesten no utilizar equipos ni soportes para hacer copias privadas están exentas de pagar el canon, así como otras sentencias que recuerdan que los Estados son los responsables de que los titulares de derechos reciban esa compensación por copia privada.